Ley federal

Artículo 26 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- Por los servicios que se presten en materia de nacionalidad y naturalización, a que se refiere el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable, se pagará el derecho de trámite de nacionalidad y naturalización, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 03-12-1993 I.- Por los documentos expedidos con fundamento en el artículo 30, Apartado A, 32 y 37, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

a). Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición del certificado de nacionalidad mexicana $2,278.90 Inciso reformado DOF 12-11-2021 b). (Se deroga).

Inciso derogado DOF 18-11-2010 c). Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de la declaratoria de nacionalidad mexicana $1,466.25 Inciso adicionado DOF 12-11-2021 d). Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de la constancia de renuncia a la nacionalidad mexicana $1,320.49 Inciso adicionado DOF 12-11-2021 Fracción reformada DOF 29-12-1997 II. Por la recepción, estudio y, en su caso, expedición de la carta de naturalización a la que hace referencia las fracciones I y II del Apartado B del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos $8,757.44 Fracción reformada DOF 27-12-2006, 18-11-2010, 12-11-2021 III. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 03-12-1993, 29-12-1997, 27-12-2006, 18-11-2010. Derogada DOF 12-11-2021 IV. Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición, renovación o reposición de cada constancia de no antecedentes de naturalización $424.29 Fracción derogada DOF 03-12-1993. Adicionada DOF 12-11-2021 V. Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de copia certificada de documentos de nacionalidad $642.91 Fracción adicionada DOF 18-12-1992. Reformada DOF 03-12-1993, 15-12-1995. Derogada DOF 01-01-2002. Adicionada DOF 12-11-2021 Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991 Artículo 26-A. Las cuotas de los derechos señaladas en el presente Capítulo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

Artículo adicionado DOF 01-12-2004 CAPITULO III De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Sección Primera Inspección y Vigilancia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Ley Federal de Derechos?

Por los servicios que se presten en materia de nacionalidad y naturalización, a que se refiere el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable, se pagará el derecho…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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