Artículo 271 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 271. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley podrán ser empleados en acciones para mejorar las condiciones de los centros educativos y en el fortalecimiento de los servicios e infraestructura del sector salud, así como en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:
Párrafo reformado DOF 09-12-2019, 12-11-2021 I. La construcción, remodelación y equipamiento de espacios públicos urbanos;
Fracción reformada DOF 09-12-2019 II. Obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, de instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables;
III. Obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable;
IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono.
Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 07-12-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.