Artículo 275 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275. Los Estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Párrafo reformado DOF 07-12-2016 Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 85% a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, así como a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo las acciones a que se refiere el artículo 271 de esta Ley, mismas que, en un 80% de la recaudación total de los derechos citados, deberán aplicar en términos de lo dispuesto por el citado artículo 271 y el 5% restante para que desempeñen las funciones encomendadas en el presente artículo; en un 5% a la Secretaría de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera; y en un 10% al Gobierno Federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
Párrafo reformado DOF 07-12-2016, 09-12-2019, 12-11-2021, 14-11-2022 Reforma DOF 09-12-2019: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero a sexto Artículo reformado DOF 05-06-2009, 11-12-2013 CAPITULO XIV Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas Residuales Capítulo adicionado DOF 26-12-1990
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.