Artículo 290 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 290. Para la clasificación de las aeronaves en pequeñas tipo A y B, medianas y grandes, a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta la envergadura de la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:
Clasificación por envergadura de aeronaves Pequeñas Medianas Grandes Tipo A Tipo B Hasta 16.7 metros y los helicópteros De más de 16.7 metros hasta 25.0 metros De más de 25.0 metros hasta 38.0 metros De más de 38.0 metros Párrafo con Tabla reformado DOF 13-05-2005 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, publicará en el Diario Oficial de la Federación la relación en la que se dé a conocer la envergadura de las aeronaves, de acuerdo con el modelo de que se trate.
En el caso de que un modelo de aeronave no se encuentre en la relación que se publique en los términos del párrafo anterior, se deberá informar dicha circunstancia a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tanto se hace la publicación del grupo al que corresponda cada aeronave, el contribuyente hará la determinación de la aeronave conforme a su envergadura.
Artículo adicionado DOF 01-12-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.