Ley federal

Artículo 3o de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3o.- Las personas físicas y las morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 27-11-2009 Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio, uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación no se proporcionará.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Cuando el pago de derechos deba efectuarse de forma periódica o en una fecha posterior al inicio de la prestación del servicio público o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación, por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, el contribuyente deberá presentar copia de la declaración del pago de derechos de que se trate ante el encargado de la prestación de los servicios públicos o de la administración de los bienes de dominio público de la nación, respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de los mismos, según corresponda, dentro de los plazos que se señalan en esta Ley. Cuando no se presente la copia de la declaración o una vez recibida la misma se observe que el pago del derecho de que se trate no se efectuó por la totalidad de la cuota que corresponda, el encargado de la prestación de los servicios públicos o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, procederá como sigue:

Párrafo reformado DOF 11-12-2013 I. Requerirá al contribuyente para que en un plazo no mayor a 10 días presente copia de la declaración o, en su caso, efectúe la aclaración correspondiente.

II. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, si el contribuyente no hubiere presentado la declaración o aclaración correspondiente o de haberla presentado subsistan las diferencias, sin perjuicio de otros procedimientos de aclaración que se señalen en esta Ley, el encargado de la prestación de los servicios públicos o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, procederá a determinar los adeudos en el pago de los derechos y remitirá dicha determinación al Servicio de Administración Tributaria en los formatos y con los documentos que para tal efecto dicho órgano desconcentrado señale mediante reglas de carácter general, a fin de que éste último realice la notificación del adeudo y, en su caso, el requerimiento de pago correspondiente.

Fracción reformada DOF 11-12-2013 III. Deberá suspender el servicio o interrumpir el uso, goce, explotación o aprovechamiento del bien de que se trate.

Párrafo reformado DOF 18-11-2010. Reformado con fracciones DOF 12-12-2011 Al servidor público encargado de la prestación de los servicios o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación que incumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior se le impondrán las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Párrafo adicionado DOF 12-12-2011 El Servicio de Administración Tributaria proporcionará la asistencia legal a los encargados de la prestación de los servicios públicos o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, con el fin de que en el procedimiento a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales. Respecto de los derechos mineros a que se refiere el Capítulo XIII del Título II de esta Ley, la Secretaría de Economía no ejercerá el procedimiento a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, salvo lo dispuesto en su fracción III, por lo que el Servicio de Administración Tributaria ejercerá sus facultades de comprobación de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Párrafo adicionado DOF 12-12-2011. Reformado DOF 11-12-2013 Lo dispuesto en el párrafo cuarto de este artículo no será aplicable a los derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación a cargo de la Comisión Nacional del Agua, con excepción de lo establecido en la fracción XI del artículo 192-E de la Ley.

Párrafo adicionado DOF 12-12-2011 Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, así como de la administración de los bienes del dominio público de la Nación que regula esta Ley, serán responsables de la vigilancia del pago y, en su caso, del cobro y entero de los derechos previstos en la misma. La omisión total o parcial en el cobro y entero de los derechos, afectará el presupuesto del ente encargado de la prestación de los servicios públicos o de la administración del uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, en un equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en otras Leyes para los citados servidores públicos.

Párrafo adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992, 30-12-2002, 11-12-2013 Cuando los derechos a que se refiere esta Ley se incrementen en cantidades equivalentes a gastos y viáticos, en ningún caso el personal oficial que preste el servicio podrá cobrarlos directamente de los particulares.

Cuando el contribuyente realice el pago de los derechos y por causas imputables al mismo, la autoridad no pueda realizar la prestación del servicio u otorgar el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación durante el mes inmediato posterior a dicho pago, el contribuyente pagará la diferencia que resulte a su cargo derivado de los incrementos de los derechos que haya en dicho período, salvo en aquellos casos en que la Ley establezca otro período.

Los beneficiarios de los destinos específicos a que se refiere esta Ley, estarán sujetos a lo previsto en el artículo 54, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Párrafo adicionado DOF 18-11-2010 Reforma DOF 20-12-1991: Derogó del artículo el entonces párrafo octavo Reforma DOF 01-12-2004: Derogó del artículo el entonces párrafo séptimo (antes reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995, 30-12-1996)

Reforma DOF 12-12-2011: Derogó del artículo el entonces párrafo sexto (antes adicionado DOF 18-12-1992)

Reforma DOF 12-12-2011: Derogó del artículo el entonces párrafo noveno (antes adicionado DOF 30-12-2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3o de Ley Federal de Derechos?

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