Artículo 34 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, cada Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, pagará derechos conforme a la cuota de: $169,279.39 Artículo reformado DOF 15-12-1995. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 01-12-2004 Artículo 34-A.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 18-12-1992
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.