Artículo 42 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. Las cuotas diarias de los derechos por el manejo, almacenaje y custodia, en recintos fiscales, de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, son las siguientes:
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 08-12-2020 I.- Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante:
Diarios a).- Los primeros quince días naturales $16.44 Inciso reformado DOF 26-12-1990 b).- Los siguientes treinta días naturales $32.05 Inciso reformado DOF 26-12-1990 c) El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso anterior .... $51.93 II.- Se pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías.
a).- Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de 5 metros cúbicos.
Inciso reformado DOF 28-12-1989 b) Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.
c) Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas.
d) Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales.
e) Los animales vivos.
III.- Los equipajes o efectos personales de pasajeros, por cada cien kilogramos o fracción, diariamente $26.67 Por el almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos 185 y 195 del Código Fiscal de la Federación, se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones establecidas en esta Sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los bienes a disposición del adquirente o del embargado, según corresponda.
Para los efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán mercancías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.