Ley federal

Artículo 5o de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5o.- Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las Secretarías de Estado, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta Ley se establecen expresamente.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021 I.- Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio $26.11 Asimismo se pagará el derecho que se estipula en esta fracción, por la expedición de copias certificadas que sean solicitadas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Párrafo adicionado DOF 01-01-2002 II.- Reposición de constancias o duplicados de las misma, así como de calcomanías $221.58 Fracción reformada DOF 28-12-1989 III.- Compulsa de documentos, por hoja $15.34 IV.- Copias de planos certificados, por cada una $159.90 Fracción reformada DOF 20-12-1991 V.- Legalización de firmas $721.07 Fracción reformada DOF 28-12-1989 VI.- Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de la señaladas en las fracciones que anteceden $221.58 Fracción reformada DOF 28-12-1989 VII.- Por la prestación de servicios fuera de la población donde radique la autoridad que los proporciona, una cantidad equivalente a los viáticos a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo.

Los ingresos a que se refiere esta fracción, se destinarán a la unidad generadora de los mismos, excepto cuando dichos ingresos se encuentren presupuestados en el ejercicio que corresponda.

Fracción reformada DOF 30-12-2002 Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable a cualquier órgano del Estado que preste servicios públicos, en el ejercicio de sus funciones.

Párrafo adicionado DOF 18-11-2015 Por la expedición de documentos o copias certificadas de los mismos que sean solicitados por la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que esta solicitud no derive de la petición de un particular, así como por la expedición de copias certificadas para la substanciación del juicio de amparo, no se pagarán derechos.

Cuando por causas no imputables a los solicitantes de alguno de los servicios a que se refiere el Título I de esta Ley, fuere necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se los derechos correspondientes a la reposición o modificación.

Asimismo no se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los servicios solicitados por los Partidos Políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente.

Cuando se soliciten constancias u otros documentos a alguna de las dependencias a que se refiere este artículo con motivo de la relación laboral entre el solicitante y le dependencia, no se pagarán los derechos a que se refiere este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5o de Ley Federal de Derechos?

Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las Secretarías de Estado, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en…

¿Está vigente el artículo 5o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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