Artículo 85 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- Los servicios a que se refiere esta sección se prestarán previa solicitud por escrito, la cual deberá hacerse en días y horas hábiles, indicando el día, lugar y hora en que se deberá prestar el servicio.
En el caso de solicitud de cancelación de los servicios, cuando ésta se solicite en horas hábiles, no se pagarán los derechos correspondientes. Si la solicitud se efectúa en horas inhábiles se pagaré el 50% de los derechos que correspondan a los servicios solicitados.
Cuando por causas no imputables a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no sea posible prestar los servicios, se pagará la totalidad de los derechos que correspondan a los servicios solicitados.
Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 30-12-2002 Para los efectos del artículo anterior, la prestación de los servicios estará sujeta a las condiciones de operación y disponibilidad con las que cuente la dependencia prestadora del servicio.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 Artículo 85-A. (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 01-12-2004. Derogado DOF 24-12-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.