Artículo 19 de Ley Federal de Deuda Pública
Ley Federal de Deuda Pública · Última reforma de referencia: 30-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 19.- Las entidades mencionadas en las fracciones III a VI del artículo 1o. de esta Ley, requerirán autorización previa y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la contratación de financiamientos externos.
Párrafo reformado DOF 07-01-1988, 27-04-2016 La autorización sólo podrá comprender aquellos financiamientos incluidos dentro del programa de deuda, salvo el caso de los que se obtengan para fines de regulación monetaria.
Las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, cuando se trate de financiamientos originados en el ejercicio de dicho servicio, sólo requieren la autorización a que se refieren este artículo y el 17, cuando tales financiamientos deriven de las siguientes operaciones concertadas con instituciones de crédito y entidades financieras del país o del exterior:
Párrafo adicionado DOF 28-12-1983 I.- Créditos directos a plazo mayor de un año;
Fracción adicionada DOF 28-12-1983 II.- Créditos Sindicados;
Fracción adicionada DOF 28-12-1983 III.- Emisiones de títulos en serie o en masa, colocados y pagaderos entre el público inversionista; y Fracción adicionada DOF 28-12-1983 IV.- Operaciones que originen pasivos contingentes y aceptaciones bancarias, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fracción adicionada DOF 28-12-1983
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.