Artículo 2o de Ley Federal de Deuda Pública
Ley Federal de Deuda Pública · Última reforma de referencia: 30-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley se entiende por financiamiento la contratación dentro o fuera del país, de créditos, empréstitos o préstamos derivados de:
I.- La suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.
II.- La adquisición de bienes, así como la contración de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos.
III.- Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados y, IV.- La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.