Artículo 21 de Ley Federal de Deuda Pública
Ley Federal de Deuda Pública · Última reforma de referencia: 30-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar financiamientos a favor de las entidades a que se refiere este capítulo, cuando los programas de actividades, apoyados total o parcialmente con dichos financiamientos, no estén comprendidos en los planes y presupuestos aprobados.
Los financiamientos deberán ser acordes con la capacidad de pago de las entidades, la cual se estimará conforme a los criterios que establezca en forma general o particular la citada Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.