Ley federal

Artículo 32 de Ley Federal de Deuda Pública

Ley Federal de Deuda Pública · Última reforma de referencia: 30-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 32.- (Se deroga)

Artículo derogado DOF 27-04-2016 TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor a partir del primero de enero de 1977.

ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga el artículo 26 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, S. A., relativo a la Comisión Especial de Financiamientos Exteriores y se abrogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

México, D.F., a 29 de diciembre de 1976.- Enrique Ramírez y Ramírez, D. P.- Hilda Anderson de Rojas, S. P.- Crescencio Herrera Herrera, D. S.- Mario Carballo Pazos, S. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Julio Rodolfo Moctezuma Cid.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA Decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley General de Deuda Pública.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1983 ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción V del artículo 1o., se reforma el artículo 9o., se reforma el artículo 17, se adiciona un tercer párrafo al artículo 19; y se deroga el último párrafo del artículo 22 de la Ley General de Deuda Pública, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO ARTICULO UNICO. Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1984.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1983.- Raúl Salinas Lozano, S. P.- Luz Lajous, D. P.- Guillermo Mercado Romero, S. S.- Jorge Canedo Vargas, D. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.

DECRETO que reforma las Leyes de Obras Públicas; de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles; General de Bienes Nacionales, y General de Deuda Pública.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1988 ARTICULO CUARTO.- Se reforman los artículos 4o., fracción III; 5o., fracción IV; 12; 17, segundo párrafo; 19, primer párrafo; 20 y 22, segundo párrafo, y se adicionan los artículos 3o., con un segundo párrafo; 6o., con un tercer párrafo, y 22 con un tercer párrafo de la Ley General de Deuda Pública para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan:

I.- La fracción VII del artículo 1o.; el artículo 10; la fracción V del artículo 13, pasando las actuales fracciones VI y VII a ser V y VI; el penúltimo párrafo del artículo 14; el tercer párrafo del artículo 38; el tercer párrafo del artículo 51; la fracción I del artículo 56, pasando las actuales fracciones II a VI a ser I a V, y el segundo párrafo del artículo 59, de la Ley de Obras Públicas.

II.- Los artículos 56; 57 y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles;

III.- Las demás disposiciones que se opongan a lo establecido por este ordenamiento.

ARTICULO TERCERO.- Al entrar en vigor este Decreto, el Ejecutivo Federal procederá a revisar las normas reglamentarias y administrativas que se hubieren expedido con anterioridad sobre las materias a que se refiere este ordenamiento, y realizará respecto de dichas normas, las adecuaciones y derogaciones que resulten pertinentes, las cuales surtirán efectos, en lo que hace a las entidades paraestatales, una vez que los órganos de gobierno de éstas hayan expedido las políticas, bases y lineamientos a que se refiere este Decreto, para lo cual el Ejecutivo Federal establecerá el plazo necesario.

México, D. F., a 18 de diciembre de 1987.- Dip. David Jiménez González, Presidente.- Sen. Armando Trasviña Taylor, Presidente.- Dip. Marco Antonio Espinoza P., Secretario.- Sen. Abraham Martínez Rivero, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adicionan y reforman las leyes: General de Deuda Pública; y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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