Artículo 8o de Ley Federal de Deuda Pública
Ley Federal de Deuda Pública · Última reforma de referencia: 30-01-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- Los financiamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate o autorice deberán estar comprendidos en el programa financiero elaborado en los términos del capítulo III de esta ley y en el programa general de deuda.
CAPITULO III De la Programación de la Deuda Pública
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.