Artículo 24 de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Todas las dependencias y entidades, así como las organizaciones inscritas, tendrán acceso a la información existente en el Registro, con el fin de estar enteradas del estado que guardan los procedimientos del mismo.
Aquellas personas que deseen allegarse de información establecida en el Registro, deberán seguir el procedimiento a que se refiere el Capítulo I del Título Quinto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Párrafo reformado DOF 24-04-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.