Artículo 27 de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
I. Una servidora o un servidor público que designe la Comisión, quien lo presidirá;
Fracción reformada DOF 11-05-2022 II. Nueve representantes de organizaciones, cuya elección se realizará garantizando el principio de paridad y su presencia en el Consejo será por tres años, renovándose por tercios cada año. La Comisión emitirá la convocatoria para elegir a las personas representantes de las organizaciones inscritas en el Registro, en la cual deberán señalarse los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad, antigüedad, membresía y desempeño de las organizaciones;
Fracción reformada DOF 11-05-2022 III. Cuatro representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural; la Comisión emitirá las bases para la selección de las personas representantes, observando el principio de paridad de género;
Fracción reformada DOF 11-05-2022 IV. Dos personas representantes del Poder Legislativo Federal, una por cada Cámara, cuyo desempeño legislativo sea afín a la materia que regula esta ley, y Fracción reformada DOF 11-05-2022 V. Una Secretaría Ejecutiva, designada por la persona titular de la Presidencia del Consejo con base en la terna propuesta por las personas integrantes del mismo.
Fracción reformada DOF 05-08-2011, 11-05-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.