Ley federal

Artículo 32 de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, procederán los medios de impugnación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión a que hace referencia el artículo 10 deberá quedar conformada dentro de los 30 días hábiles siguientes a que entre en vigor esta ley.

Tercero. El Ejecutivo Federal deberá expedir el reglamento de esta ley, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Para efectos de la inscripción de las organizaciones a que se refiere el Capítulo Cuarto de esta ley, el Registro deberá conformarse e iniciar su operación dentro de los 120 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Quinto. La integración e instalación del Consejo deberá llevarse a cabo por la Comisión, dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento.

Sexto. Por primera y única ocasión, para la instalación e integración del Consejo a que se refiere el artículo 26, los consejeros representantes de las organizaciones serán invitados mediante un procedimiento de insaculación, en tres grupos de tres personas cada uno, que llevará a cabo la Comisión a que se refiere el artículo 9 de esta ley, de entre las propuestas que hagan las propias organizaciones.

También por única ocasión, el primer grupo durará en su encargo un año, el segundo grupo dos años y el tercer grupo tres años, para que después sea renovado un tercio cada año por un periodo de tres de duración.

México, D.F., a 15 de diciembre de 2003.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretario.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de enero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011 Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XVII, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

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Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Heron Escobar Garcia, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley de Vivienda y la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011 Artículo Tercero.- Se reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

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TRANSITORIO Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 22 de marzo de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Dolores Del Rio Sanchez, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011 Artículo Único.- Se reforman los artículos 6, fracción VI; 10, último párrafo; 13, primer párrafo; 26; 27, fracción V y 29, fracción VI, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

TRANSITORIO Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de abril de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción XVIII, pasando la actual a ser XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

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TRANSITORIO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 15 de marzo de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman los artículos 5, 14, 24 y 31 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2018 Artículo Único.- Se reforman los artículos 5, fracción I; 14, segundo párrafo; 24, segundo párrafo; 31, fracción II, de la Ley Federal de Fomento a las A

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil?

En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, procederán los medios de impugnación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.…

¿Está vigente el artículo 32?

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