Artículo 6o de Ley Federal de Juegos y Sorteos
Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6o.- Lo dispuesto en el artículo 5o se aplicará también en relación con los permisos que se concedan para efectuar sorteos, con excepción de los siguientes:
I.- Los que realicen las autoridades, instituciones educativas y de beneficencia para dedicar íntegramente sus productos a fines de interés general;
II.- Los que se celebren con fines exclusivos de propaganda comercial; y III.- Los que se verifiquen como sistema de ventas y en los que los participantes reciban íntegramente el valor de sus aportaciones en mercancías, efectos u otros bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.