Artículo 8o de Ley Federal de Juegos y Sorteos
Ley Federal de Juegos y Sorteos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- Se clausurará, por la Secretaría de Gobernación, todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.