Artículo 21 de Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- La persona Titular de la Dirección General será designada por la Presidenta o el Presidente de la República, o a su indicación a través de la Coordinadora o Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 01-03-2019 I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada DOF 23-01-1998, 01-03-2019 II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia de cada entidad paraestatal, y Fracción reformada DOF 01-03-2019 III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Organo de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.