Artículo 27 de Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- Procederá la cancelación de las inscripciones en el Registro Público de los Organismos Descentralizados en el caso de su extinción una vez que se haya concluido su liquidación.
CAPITULO III De las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.