Artículo 45 de Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45.- En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública Federal Centralizada, se deberá reservar al Gobierno Federal la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.
CAPITULO V Del Desarrollo y Operación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.