Artículo 8o de Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8o.- Las autoridades fiscales mantendrán oficinas en diversos lugares del territorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, facilitando, además, la consulta a la información que dichas autoridades tengan en sus páginas de Internet.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.