Ley federal

Artículo 100 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100.- Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje su pliego de peticiones con la copia del acta de la asamblea en que se haya acordado declarar la huelga. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos, correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesión de las peticiones, para que resuelvan en el término de diez días, a partir de la notificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 100 establece el procedimiento que deben seguir los trabajadores antes de suspender sus labores mediante una huelga. Primero, deben presentar un pliego de peticiones al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Este pliego debe incluir una copia del acta de la asamblea donde se acordó la huelga.

Una vez que el Presidente recibe estos documentos, tiene la obligación de enviarlos a los funcionarios responsables de atender las peticiones. Estos funcionarios deben dar una respuesta en un plazo de diez días a partir de la notificación de la solicitud.

  • Presentar pliego de peticiones al Presidente del Tribunal.
  • Incluir copia del acta de la asamblea.
  • El Presidente envía la información a los funcionarios competentes.
  • Los funcionarios tienen diez días para responder.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 100 establece el procedimiento que deben seguir los trabajadores antes de suspender sus labores mediante una huelga. Primero, deben presentar un pliego de peticiones al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Este pliego debe incluir una copia…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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