Ley federal

Artículo 111 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 111.- Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos:

I.- A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo.

II.- A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo.

III.- A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y IV.- A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo integro y hasta sesenta días más con medio sueldo.

En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses.

La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.

TITULO SEXTO De las Prescripciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece los derechos de los trabajadores que padecen enfermedades no profesionales. Estos trabajadores pueden solicitar licencias para ausentarse de sus labores, siempre que se cuente con un dictamen médico y vigilancia correspondiente.

Las licencias se otorgan de acuerdo con los años de servicio del trabajador:

  • Menos de un año: hasta 15 días con sueldo íntegro y 15 días más con medio sueldo.
  • De uno a cinco años: hasta 30 días con sueldo íntegro y 30 días más con medio sueldo.
  • De cinco a diez años: hasta 45 días con sueldo íntegro y 45 días más con medio sueldo.
  • Más de diez años: hasta 60 días con sueldo íntegro y 60 días más con medio sueldo.

Si la incapacidad persiste después de estos plazos, la licencia puede extenderse sin goce de sueldo hasta un total de 52 semanas. Además, la licencia puede ser continua o discontinua, y se puede solicitar una vez al año.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece los derechos de los trabajadores que padecen enfermedades no profesionales. Estos trabajadores pueden solicitar licencias para ausentarse de sus labores, siempre que se cuente con un dictamen…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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