Artículo 115 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Contra las personas que cuenten con algún tipo de discapacidad mental, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley;
II.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización;
III.- Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada, y IV.- Contra el trabajador que tenga la calidad de desaparecido y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia.
Artículo reformado DOF 22-06-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.