Artículo 120 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y Sala Auxiliar, durarán en su encargo seis años. Los Magistrados representantes del Gobierno Federal y de los Trabajadores al Servicio del Estado, podrán ser removidos libremente por quienes los designaron.
Artículo reformado DOF 12-01-1984 Artículo 120-A.- El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Ejercer la representación del Tribunal;
II.- Dirigir la administración del mismo;
III.- Presidir las sesiones del Pleno;
IV.- Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo con la Ley, le sean solicitadas;
V.- Asignar los expedientes a cada una de las salas, conforme a las normas que establezca el Reglamento Interior;
VI.- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;
VII.- Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y de las Salas Auxiliares;
VIII.- Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el Pleno;
IX.- Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los Presidentes de las Salas, y X.- Las demás que le confieran las Leyes.
Artículo adicionado DOF 12-01-1984 Artículo 120-B.- El Presidente de cada una de las Salas, tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;
II.- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por la Sala;
III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas tengan el carácter de autoridad responsable;
IV.- Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Sala y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;
V.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y VI.- Las demás que le confieran las Leyes.
Artículo adicionado DOF 12-01-1984 Artículo 120-C.- Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;
II.- Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo 124-C de esta Ley;
III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de autoridad responsable, IV.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y V.- Las demás que le confieran las Leyes.
Artículo adicionado DOF 12-01-1984
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.