Ley federal

Artículo 120 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 120.- El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y Sala Auxiliar, durarán en su encargo seis años. Los Magistrados representantes del Gobierno Federal y de los Trabajadores al Servicio del Estado, podrán ser removidos libremente por quienes los designaron.

Artículo reformado DOF 12-01-1984 Artículo 120-A.- El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Ejercer la representación del Tribunal;

II.- Dirigir la administración del mismo;

III.- Presidir las sesiones del Pleno;

IV.- Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo con la Ley, le sean solicitadas;

V.- Asignar los expedientes a cada una de las salas, conforme a las normas que establezca el Reglamento Interior;

VI.- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;

VII.- Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y de las Salas Auxiliares;

VIII.- Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el Pleno;

IX.- Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los Presidentes de las Salas, y X.- Las demás que le confieran las Leyes.

Artículo adicionado DOF 12-01-1984 Artículo 120-B.- El Presidente de cada una de las Salas, tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

II.- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por la Sala;

III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas tengan el carácter de autoridad responsable;

IV.- Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Sala y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;

V.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y VI.- Las demás que le confieran las Leyes.

Artículo adicionado DOF 12-01-1984 Artículo 120-C.- Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

II.- Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo 124-C de esta Ley;

III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de autoridad responsable, IV.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y V.- Las demás que le confieran las Leyes.

Artículo adicionado DOF 12-01-1984

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 120 establece que el Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y Sala Auxiliar tienen un periodo de seis años en su cargo. Los Magistrados que representan al Gobierno Federal y a los Trabajadores al Servicio del Estado pueden ser removidos por quienes los designaron.

El artículo 120-A detalla las funciones del Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que incluyen representar al Tribunal, dirigir su administración, presidir sesiones, cuidar el orden del personal, asignar expedientes, vigilar el cumplimiento de laudos y rendir informes sobre amparos. Por su parte, el artículo 120-B menciona las responsabilidades de los Presidentes de las Salas, como mantener el orden, vigilar la ejecución de laudos y tramitar correspondencia. Finalmente, el artículo 120-C describe las obligaciones de los Presidentes de las Salas Auxiliares, que son similares a las de los Presidentes de las Salas, incluyendo la remisión de expedientes y la tramitación de correspondencia.

  • Duración de seis años en el cargo.
  • Remoción de Magistrados por sus designadores.
  • Funciones específicas para el Presidente del Tribunal y de las Salas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 120 establece que el Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y Sala Auxiliar tienen un periodo de seis años en su cargo. Los Magistrados que representan al Gobierno Federal y a los Trabajadores al Servicio del Estado pueden ser removidos por quienes los…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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