Ley federal

Artículo 125 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 125.- Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical, el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, citará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a una audiencia de conciliación, que deberá llevarse a cabo dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de la citación. En esta audiencia procurará avenir a las partes; de celebrarse convenio, se elevará a la categoría de laudo, que las obligará como si se tratara de sentencia ejecutoriada. Si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se proceda al arbitraje de conformidad con el procedimiento que establece este capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 125 se refiere al procedimiento que debe seguir el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando recibe una promoción sobre un conflicto colectivo o sindical. Primero, tiene la obligación de citar a las partes involucradas a una audiencia de conciliación en un plazo de veinticuatro horas.

Esta audiencia debe realizarse dentro de los tres días siguientes a la citación. Durante la audiencia, el objetivo es llegar a un acuerdo entre las partes. Si se logra un convenio, este se convierte en un laudo, lo que significa que tiene la misma fuerza que una sentencia definitiva. Si no se alcanza un acuerdo, el expediente se envía a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se inicie el proceso de arbitraje.

  • Citación a audiencia en 24 horas.
  • Audiencia debe realizarse en 3 días.
  • Acuerdo se convierte en laudo.
  • Sin acuerdo, se procede al arbitraje.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 125 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 125 se refiere al procedimiento que debe seguir el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando recibe una promoción sobre un conflicto colectivo o sindical. Primero, tiene la obligación de citar a las partes involucradas a una audiencia de…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.