Ley federal

Artículo 127 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 127.- El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se reducirá: a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la contestación, que se hará en igual forma; y a una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes, y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez desahogadas, se dictará laudo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 127 establece el procedimiento para resolver controversias ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Este proceso se simplifica en varios pasos clave:

  • Presentación de la demanda, que puede hacerse por escrito o de manera verbal durante una comparecencia.
  • Contestación de la parte demandada, que también puede realizarse por escrito o verbalmente.
  • Una única audiencia donde se recibirán las pruebas y alegatos de ambas partes.

En esta audiencia, el tribunal emitirá una resolución, a menos que considere necesario realizar más diligencias. Si esto ocurre, se llevarán a cabo dichas diligencias antes de que se dicte el laudo correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 127 establece el procedimiento para resolver controversias ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Este proceso se simplifica en varios pasos clave: Presentación de la demanda, que puede hacerse por escrito o de manera verbal durante una comparecencia.…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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