Ley federal

Artículo 131 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131.- El Tribunal, tan luego como reciba la contestación de la demanda una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 131 se refiere al procedimiento que sigue el Tribunal una vez que recibe la respuesta a una demanda. Este proceso es fundamental para garantizar que ambas partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas.

Cuando el Tribunal recibe la contestación de la demanda, después de que ha pasado el tiempo establecido para ello, procede a:

  • Ordenar las diligencias necesarias para el caso.
  • Citar a las partes involucradas.
  • En caso de ser necesario, convocar a testigos y peritos.

Todo esto se realiza con el objetivo de llevar a cabo una audiencia donde se presenten las pruebas, se realicen alegatos y se tome una decisión sobre el asunto en cuestión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 131 se refiere al procedimiento que sigue el Tribunal una vez que recibe la respuesta a una demanda. Este proceso es fundamental para garantizar que ambas partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas. Cuando el Tribunal recibe la contestación de…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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