Ley federal

Artículo 136 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136.- Cuando el demandado no conteste la demanda dentro del término concedido o si resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 136 se refiere a la situación en la que un demandado no responde a una demanda en el tiempo que se le ha otorgado. En este caso, se considera que el demandado ha aceptado lo que se le imputa, a menos que presente pruebas que demuestren lo contrario.

  • Si el demandado no contesta, se entiende que acepta la demanda.
  • La aceptación es en sentido afirmativo, lo que implica que se da por cierta la información presentada en la demanda.
  • El demandado puede presentar pruebas para refutar esta aceptación.

Este artículo busca establecer un procedimiento claro en caso de falta de respuesta por parte del demandado, asegurando que el proceso legal continúe de manera efectiva.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 136 se refiere a la situación en la que un demandado no responde a una demanda en el tiempo que se le ha otorgado. En este caso, se considera que el demandado ha aceptado lo que se le imputa, a menos que presente pruebas que demuestren lo contrario. Si el demandado…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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