Artículo 14 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:
I.- Una jornada mayor de la permitida por esta ley;
II.- Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años;
Fracción reformada DOF 31-12-1974 III.- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;
Fracción reformada DOF 31-12-1974 IV.- Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y V.- Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.