Ley federal

Artículo 154 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 154.- La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se integrará de la siguiente forma:

I. Tratándose de conflictos laborales de servidoras o servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las o los siguientes representantes:

a) Una o uno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrado por el Pleno de ésta, quien la presidirá;

b) Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y c) Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.

II. Tratándose de conflictos laborales de servidoras y servidores del Consejo de la Judicatura Federal, por los siguientes representantes:

a) Una o uno del Consejo de la Judicatura Federal, nombrado por el Pleno de dicho Consejo, quien la presidirá;

b) Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y c) Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.

La o el representante del Sindicato, así como la tercera ajena o el tercero ajeno, a que se hace referencia en los incisos b) y c), de las fracciones I y II de este artículo, serán las mismas personas en ambos supuestos.

Artículo reformado DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se compone de representantes específicos según el tipo de conflicto laboral. Para los conflictos de los servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la comisión incluye a:

  • Un representante de la Suprema Corte, quien la presidirá.
  • Un representante del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación.
  • Un tercero ajeno, elegido por acuerdo entre los otros miembros.

En el caso de los conflictos laborales de los servidores del Consejo de la Judicatura Federal, la estructura es similar:

  • Un representante del Consejo de la Judicatura, quien también presidirá.
  • Un representante del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación.
  • Un tercero ajeno, designado de común acuerdo por los demás integrantes.

Es importante destacar que el representante del Sindicato y el tercero ajeno son las mismas personas en ambos casos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se compone de representantes específicos según el tipo de conflicto laboral. Para los conflictos de los servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la comisión incluye a: Un representante de la…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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