Ley federal

Artículo 20 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables.

Artículo reformado DOF 21-02-1983, 03-05-2006 CAPITULO II

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 20 establece cómo se deben clasificar los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal. Esta clasificación se basa en un Catálogo General de Puestos que debe ser elaborado por los órganos competentes de cada poder y del Gobierno del Distrito Federal.

Además, los trabajadores de entidades que se rigen por esta Ley tendrán sus propios catálogos internos para su clasificación. Es importante destacar que en la creación, aplicación y actualización de estos catálogos, participarán tanto los titulares de las dependencias como los representantes de los sindicatos, asegurando así una colaboración en los temas relevantes.

  • Clasificación de trabajadores según el Catálogo General de Puestos.
  • Entidades tienen catálogos propios para su clasificación.
  • Participación conjunta de dependencias y sindicatos en la elaboración de catálogos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 20 establece cómo se deben clasificar los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal. Esta clasificación se basa en un Catálogo General de Puestos que debe ser elaborado por los órganos competentes de cada poder y del Gobierno del…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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