Ley federal

Artículo 26 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 26 se refiere a las horas de trabajo que pueden considerarse como extraordinarias. Esto sucede cuando, por razones especiales, es necesario aumentar las horas de la jornada laboral máxima establecida. Sin embargo, hay límites claros para este tipo de trabajo adicional.

  • El trabajo extraordinario no puede exceder de tres horas diarias.
  • No se puede realizar trabajo extraordinario más de tres días consecutivos.

Estos límites buscan proteger a los trabajadores, asegurando que no se les exija un esfuerzo excesivo de manera continua.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 26 se refiere a las horas de trabajo que pueden considerarse como extraordinarias. Esto sucede cuando, por razones especiales, es necesario aumentar las horas de la jornada laboral máxima establecida. Sin embargo, hay límites claros para este tipo de trabajo…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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