Ley federal

Artículo 28 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Artículo reformado DOF 02-04-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece derechos específicos para las mujeres trabajadoras en relación con el embarazo y la lactancia. Se garantiza un mes de descanso antes de la fecha estimada del parto y dos meses adicionales después del mismo.

Durante el periodo de lactancia, las mujeres pueden optar por dos pausas de media hora cada una, o una pausa de una hora al día, para amamantar a sus hijos o extraer leche. Estas pausas deben realizarse en un lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia. Además, se promueve la capacitación sobre la lactancia materna, fomentando que la leche materna sea el único alimento durante los primeros seis meses y complementario hasta el segundo año de vida del niño.

  • Un mes de descanso antes del parto.
  • Dos meses de descanso después del parto.
  • Derecho a pausas para lactancia.
  • Capacitación sobre lactancia materna.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece derechos específicos para las mujeres trabajadoras en relación con el embarazo y la lactancia. Se garantiza un mes de descanso antes de la fecha estimada del parto y dos meses adicionales…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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