Ley federal

Artículo 30 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los trabajadores que hayan laborado más de seis meses de manera continua tienen derecho a dos períodos de vacaciones al año. Cada período consta de diez días laborables, y las fechas para tomarlas se determinarán previamente. Sin embargo, se deben establecer guardias para atender asuntos urgentes, utilizando preferentemente a quienes no tienen derecho a vacaciones.

Si un trabajador no puede tomar sus vacaciones en las fechas establecidas debido a las necesidades del servicio, podrá disfrutarlas dentro de los diez días siguientes a que desaparezca la causa que impidió su descanso. Es importante señalar que, durante los períodos de vacaciones, los trabajadores no recibirán un pago doble por su labor.

  • Derecho a dos períodos de vacaciones de diez días cada uno.
  • Guardias para asuntos urgentes durante las vacaciones.
  • Posibilidad de tomar vacaciones después de que desaparezca la causa que lo impidió.
  • No hay pago doble durante los períodos de vacaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

Los trabajadores que hayan laborado más de seis meses de manera continua tienen derecho a dos períodos de vacaciones al año. Cada período consta de diez días laborables, y las fechas para tomarlas se determinarán previamente. Sin embargo, se deben establecer guardias para…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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