Ley federal

Artículo 38 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:

I.- De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados;

II.- Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad;

III.- De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores;

IV.- De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador, y V.- De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideras como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto.

VI.- Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.

Fracción adicionada DOF 28-12-1972 El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo.

Párrafo reformado DOF 28-12-1972

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 38 establece las condiciones bajo las cuales se pueden realizar retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores. Estas deducciones solo son permitidas en situaciones específicas, las cuales se enumeran a continuación:

  • Deudas con el Estado por anticipos de salarios o errores comprobados.
  • Cobro de cuotas sindicales o aportaciones a cooperativas, con el consentimiento del trabajador.
  • Descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  • Descuentos por órdenes judiciales para cubrir obligaciones alimentarias.
  • Obligaciones consentidas por el trabajador relacionadas con habitaciones económicas, mediante fideicomiso.
  • Pagos de abonos para préstamos del fondo de vivienda, aceptados por el trabajador, sin exceder el 20% del salario.

Además, el total de los descuentos no puede superar el 30% del salario total, salvo en ciertos casos mencionados en el artículo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 38 establece las condiciones bajo las cuales se pueden realizar retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores. Estas deducciones solo son permitidas en situaciones específicas, las cuales se enumeran a continuación: Deudas con el Estado por…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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