Ley federal

Artículo 50 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50.- Son factores escalafonarios I.- Los conocimientos.

II.- La aptitud.

III.- La antigüedad, y IV.- La disciplina y puntualidad.

Se entiende:

a) Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza.

b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada.

c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de los efectos de la desconcentración administrativa aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador.

Inciso reformado DOF 15-01-1980 En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las plazas de Directores y Subdirectores de Clínicas, Jefes de División Quirúrgica y de División Médica; Jefes de Servicios de Especialidad Médica y Quirúrgica y Jefes de Laboratorio Médico, serán ocupadas por oposición entre los trabajadores de la misma Institución. Para calificar la oposición, la Comisión de Escalafón se asesorará de las Academias Nacionales de Medicina y de Cirugía, según el caso, las que rendirán el dictamen correspondiente, mismo que servirá de base para la designación. En el caso de que las Academias mencionadas declaren desierto el concurso para ocupar las plazas de Jefes de División de Medicina y Cirugía y Jefes de Especialidad Médica y Quirúrgica, podrá convocarse a oposición abierta entre todos los especialistas de la rama en la República.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece los factores que se consideran para el escalafón, que es un sistema de clasificación y promoción de los trabajadores. Estos factores son: conocimientos, aptitud, antigüedad, y disciplina y puntualidad.

Se definen los siguientes términos:

  • Conocimientos: Principios teóricos y prácticos necesarios para desempeñar una plaza.
  • Aptitud: Capacidades físicas y mentales, iniciativa, laboriosidad y eficiencia en una actividad.
  • Antigüedad: Tiempo de servicios en la dependencia, considerando procesos de reasignación por reorganización o desconcentración administrativa.

Además, se especifica que ciertas plazas en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se ocuparán mediante oposición entre los trabajadores de la institución, con el apoyo de Academias Nacionales para calificar la competencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece los factores que se consideran para el escalafón, que es un sistema de clasificación y promoción de los trabajadores. Estos factores son: conocimientos, aptitud, antigüedad, y disciplina y…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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