Ley federal

Artículo 64 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 64 se refiere a la ocupación de vacantes temporales que duren más de seis meses. Estas vacantes deben ser llenadas siguiendo un orden establecido, conocido como escalafón. Cuando un trabajador es ascendido para ocupar una de estas vacantes, su nombramiento es provisional. Esto significa que su puesto no es definitivo.

Si el trabajador que estaba en licencia regresa al servicio, se realiza un ajuste en el escalafón. El trabajador que ocupó la vacante provisional dejará de trabajar, pero sin que esto le genere ninguna responsabilidad o penalización.

  • Vacantes temporales mayores de seis meses se ocupan por escalafón.
  • Los trabajadores ascendidos son nombrados provisionalmente.
  • El regreso del titular de la licencia provoca un ajuste en el escalafón.
  • El trabajador provisional deja de prestar servicios sin responsabilidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 64 se refiere a la ocupación de vacantes temporales que duren más de seis meses. Estas vacantes deben ser llenadas siguiendo un orden establecido, conocido como escalafón. Cuando un trabajador es ascendido para ocupar una de estas vacantes, su nombramiento es…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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