Ley federal

Artículo 69 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69.- Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

El trabajador ejercerá en todo momento de su libertad de adhesión o separación en un sindicato.

Asimismo, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo.

La elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato. El sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos o fedatarios que designe para tal efecto. Las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.

Artículo reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 69 garantiza a todos los trabajadores el derecho de unirse a un sindicato o de crear uno, sin necesidad de pedir permiso. Cada trabajador tiene la libertad de decidir si quiere unirse, separarse o permanecer en un sindicato, sin que nadie lo obligue a hacerlo.

Además, establece que las elecciones para elegir a los líderes sindicales deben realizarse de manera personal, libre, directa y secreta. Para llevar a cabo estas elecciones, se debe emitir una convocatoria con al menos quince días de anticipación, la cual debe ser comunicada a todos los miembros del sindicato y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Si no se cumplen estos requisitos, las elecciones serán consideradas nulas.

  • Derecho a formar y unirse a sindicatos.
  • Libertad de adhesión o separación.
  • Elecciones sindicales mediante voto secreto.
  • Convocatoria con 15 días de anticipación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 69 garantiza a todos los trabajadores el derecho de unirse a un sindicato o de crear uno, sin necesidad de pedir permiso. Cada trabajador tiene la libertad de decidir si quiere unirse, separarse o permanecer en un sindicato, sin que nadie lo obligue a hacerlo.…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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