Artículo 79 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- Queda prohibido a los sindicatos:
I.- Hacer propaganda de carácter religioso;
II. Ejercer la función de comerciante, con fines de lucro;
Fracción reformada DOF 01-05-2019 III.- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;
IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y V. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.