Artículo 107 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:
I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, conforme a lo previsto en esta Ley.
Los informes trimestrales incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 24-01-2014 Los ejecutores de gasto serán responsables de remitir oportunamente a la Secretaría, la información que corresponda para la debida integración de los informes trimestrales, cuya metodología permitirá hacer comparaciones consistentes durante el ejercicio fiscal y entre varios ejercicios fiscales.
Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:
a) La situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo, precios y salarios y la evaluación del sector financiero y del sector externo;
b) La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:
i) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los balances fiscales y, en su caso, el déficit presupuestario;
ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de los ingresos petroleros y los no petroleros; la situación respecto a las estimaciones de recaudación y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas.
Adicionalmente, se presentará la información sobre los ingresos percibidos por la Federación en relación con las estimaciones que se señalan en la Ley de Ingresos.
Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, se deberá incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:
1. Avance en el padrón de contribuyentes.
2. Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.
3. Avances contra el contrabando.
4. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.
5. Plan de recaudación.
6. Información sobre las devoluciones fiscales.
7. Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural.
8. Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios.
9. Avances en materia de simplificación fiscal y administrativa.
La Secretaría deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.
Asimismo, deberán reportarse los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia fiscal y de recaudación; así como el monto que su resultado representa de los ingresos y el costo operativo que implica para las respectivas instituciones y en particular para el Servicio de Administración Tributaria. Este reporte deberá incluir una explicación de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica para el Gobierno Federal. Los tribunales competentes estarán obligados a facilitar a las instituciones citadas la información que requieran para elaborar dichos reportes;
Subinciso reformado DOF 24-01-2014 iii) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable; su ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los principales resultados de los programas y proyectos. Asimismo, se incorporará la información relativa a las disponibilidades de los ejecutores de gasto, así como de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica;
Subinciso reformado DOF 24-01-2014 iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley.
Subinciso adicionado DOF 19-01-2012. Reformado DOF 24-01-2014, 13-11-2023 c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre, incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa.
La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, de las comisiones, el plazo, y el monto de la emisión, presentando un perfil de vencimientos para la deuda pública interna y externa, así como la evolución de las garantías otorgadas por el Gobierno Federal.
Se incluirá también un informe de las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financieros y de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. Adicionalmente, en dicho informe se incluirá un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.
Se informará adicionalmente sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas al monto autorizado por intermediación financiera en la Ley de Ingresos.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2014 Este informe incluirá un apartado sobre los pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.
De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social, detallando el balance de operación y el otorgamiento de créditos, así como sus fuentes de financiamiento, así como se reportará sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados;
Se reportará el ejercicio de las facultades en materia de deuda pública, especificando las características de las operaciones realizadas.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2014 d) La evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y otras asociaciones público privadas, que incluyan:
Párrafo reformado DOF 24-01-2014 i) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos;
ii) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos, y iii) Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal y las entidades con respecto a los proyectos de que se trate.
e) Los montos correspondientes a los requerimientos financieros del sector público, incluyendo su saldo histórico.
f) La evolución de los proyectos de inversión en infraestructura que cuenten con erogaci
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.