Artículo 62 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:
I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;
II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;
III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;
IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.