Artículo 78 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.
Párrafo reformado DOF 01-10-2007 Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto se establezca.
Párrafo reformado DOF 01-10-2007 Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.