Artículo 89 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- En la aplicación de los recursos asignados en el artículo anterior, se dará prioridad a las finalidades siguientes:
Párrafo reformado DOF 06-11-2020 I. Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de hidrocarburos de los yacimientos;
II. Fomentar la exploración, especialmente en aguas profundas, para incrementar la tasa de restitución de reservas;
III. Mejorar la refinación de petróleo crudo pesado, y IV. La prevención de la contaminación y la remediación ambiental relacionadas con las actividades de la industria petrolera.
Reforma DOF 06-11-2020: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.