Ley federal

Artículo 15 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15.- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.

Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.

Artículo 15-A.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:

I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;

II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado;

III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos documentos, y IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado.

Artículo adicionado DOF 19-04-2000

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Administración Pública Federal tiene limitaciones en cuanto a las formalidades que puede exigir, las cuales deben estar claramente establecidas en la ley. Las solicitudes deben presentarse por escrito e incluir información específica como el nombre del promovente, su domicilio, la petición que se realiza, los hechos que la justifican, y el órgano administrativo al que se dirigen. Este escrito debe estar firmado, o en su defecto, incluir la huella digital del interesado.

Además, se deben adjuntar documentos que comprueben la identidad del promovente y cualquier otro que se requiera. En cuanto a la presentación de trámites, se deben entregar en original y los anexos en copia simple. Si se necesita un acuse de recibo, se debe incluir una copia adicional. También se permite presentar copias certificadas de documentos y, en algunos casos, se pueden omitir copias de permisos o documentos previos si se indican sus datos de identificación.

  • Las solicitudes deben ser por escrito y firmadas.
  • Se deben adjuntar documentos que acrediten la personalidad del promovente.
  • Los trámites se presentan en original y copias simples.
  • Se pueden omitir copias de documentos si se indican sus datos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

La Administración Pública Federal tiene limitaciones en cuanto a las formalidades que puede exigir, las cuales deben estar claramente establecidas en la ley. Las solicitudes deben presentarse por escrito e incluir información específica como el nombre del promovente, su…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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