Ley federal

Artículo 17 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.

Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 19-04-2000 En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.

Artículo 17-A.- Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo.

De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.

Artículo adicionado DOF 24-12-1996. Reformado DOF 19-04-2000

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece un plazo máximo de tres meses para que las dependencias o organismos descentralizados resuelvan los asuntos que les competen. Si no se emite una resolución dentro de este tiempo, se considera que la respuesta es negativa para el solicitante, a menos que otra norma indique lo contrario. Además, si el interesado lo solicita, se debe expedir una constancia de esta situación en un plazo de dos días hábiles.

Por otro lado, el artículo 17-A menciona que si los escritos presentados por los interesados no cumplen con los requisitos necesarios, la dependencia debe notificar al interesado para que corrija la omisión. Este aviso debe hacerse una sola vez y el interesado tiene un plazo que no puede ser menor de cinco días hábiles para subsanar la falta. Si no se realiza la corrección, el trámite se desechará.

  • Plazo de tres meses para resolver.
  • Respuesta negativa si no hay resolución.
  • Constancia de situación a solicitud del interesado.
  • Prevención de omisiones en escritos.
  • Desecho del trámite si no se corrige la omisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece un plazo máximo de tres meses para que las dependencias o organismos descentralizados resuelvan los asuntos que les competen. Si no se emite una resolución dentro de este tiempo, se considera que la…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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