Ley federal

Artículo 25 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25.- Cuando el servidor público no se inhibiere a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, el interesado podrá promover la recusación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 25 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se refiere a la situación en la que un servidor público tiene un impedimento para actuar en un procedimiento administrativo, pero no se aparta de su función. En este caso, el interesado tiene la posibilidad de promover la recusación en cualquier etapa del procedimiento.

  • Un servidor público puede tener impedimentos que afectan su imparcialidad.
  • Si el servidor no se aparta, el interesado puede solicitar su recusación.
  • Esta solicitud puede hacerse en cualquier momento del procedimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 25 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se refiere a la situación en la que un servidor público tiene un impedimento para actuar en un procedimiento administrativo, pero no se aparta de su función. En este caso, el interesado tiene la posibilidad de…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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