Ley federal

Artículo 3 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

V. Estar fundado y motivado;

VI.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 24-12-1996 VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;

VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

X. Mencionar el órgano del cual emana;

XI.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 24-12-1996 XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece los elementos y requisitos que deben cumplir los actos administrativos. Estos actos son decisiones o acciones tomadas por autoridades en el ejercicio de sus funciones. Para que un acto administrativo sea válido, debe cumplir con ciertos criterios.

  • Debe ser emitido por un órgano competente y, si es colegiado, seguir las formalidades correspondientes.
  • El objeto del acto debe ser claro y estar previsto por la ley.
  • Debe tener un propósito de interés público y no buscar fines distintos.
  • Es necesario que esté por escrito y firmado por la autoridad que lo expide.
  • El acto debe estar fundamentado y motivado adecuadamente.
  • Se debe evitar cualquier error o dolo en su emisión.
  • Es importante que incluya la fecha, lugar de emisión y detalles sobre su notificación y recursos disponibles.

Estos requisitos son esenciales para garantizar la legalidad y transparencia en la actuación de las autoridades administrativas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece los elementos y requisitos que deben cumplir los actos administrativos. Estos actos son decisiones o acciones tomadas por autoridades en el ejercicio de sus funciones. Para que un acto administrativo sea…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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